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Ley 20-00 Sobre Propiedad Industrial

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El 11 de mayo del 2000 entró en vigencia en la República Dominicana la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial. Su finalidad es la de proteger de manera efectiva los derechos de propiedad industrial, así como dejar establecidas las obligaciones de los titulares de estos derechos. De este modo, se pretende con la misma que exista un equilibrio entre los derechos y deberes de los titulares.

El 11 de mayo del 2000 entró en vigencia en la República Dominicana la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial. Su finalidad es la de proteger de manera efectiva los derechos de propiedad industrial, así como dejar establecidas las obligaciones de los titulares de estos derechos. De este modo, se pretende con la misma que exista un equilibrio entre los derechos y deberes de los titulares.

Asimismo, mediante su promulgación armonizamos nuestra normativa de propiedad industrial con las legislaciones modernas en esta materia, lo cual ha contribuido enormemente a nuestro desarrollo económico y tecnológico.

Este instrumento jurídico, regula de manera eficaz las patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales y signos distintivos. Con esta ley, se creó la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) la cual es el organismo encargado de su tramitación, expedición y mantenimiento.
Patentes De Invención
Definición

La Ley 20-00 en su Art. 1 define por invención a “Toda idea, creación del intelecto humano capaz de ser aplicada en la industria…Una invención podrá referirse a un producto o a un procedimiento”.
Materia excluida de protección

Los descubrimientos que consisten en dar a conocer algo que ya exista en la naturaleza, las teorías científicas y los métodos matemáticos;
Las creaciones exclusivamente estéticas;
Los planes, principios o métodos económicos o de negocios, y los referidos a actividades puramente mentales o industriales o a materia de juego;
Las presentaciones de información;
Los programas de ordenador;
Los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal, así como los métodos de diagnóstico;
Toda clase de materia viva y sustancias preexistentes en la naturaleza, siempre que la invención esté dirigida a la materia viva o a la sustancia en la forma en que exista en la naturaleza;
La yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que se trate de su combinación o fusión, de tal forma que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial no obvio para un técnico en la materia;
Los productos ya patentados por el hecho de atribuirse un uso distinto al comprendido en la patente original.

Invenciones no patentables

Aquellas cuya explotación sería contraria al orden público o a la moral;
Las que sean evidentemente contrarias a la salud o a la vida de las personas o animales, o puedan causar daños graves al medio ambiente;
Las plantas y los animales, excepto los microorganismos, y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales, que no sean procedimientos no biológicos o microbiológicos.

Requisitos de patentabilidad

Aplicación industrial
Novedad
Nivel inventivo

Duración de la patente

La patente tiene una duración de veinte (20) años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud en la República Dominicana.

No obstante, a solicitud del titular la patente, el plazo de vigencia de la misma podrá ser prorrogado por una sola vez hasta un máximo de tres años, en los siguientes casos:

Siempre que la Dirección de Invenciones hubiere incurrido en un retraso irrazonable.1
En los casos que la autoridad competente del permiso de comercialización hubiere incurrido en un retraso irrazonable en el proceso de la primera aprobación de comercialización de un producto farmacéutico, protegido por una patente de invención vigente, y se verifique una reducción del periodo de comercialización exclusivo del producto debido a dicho retraso.

1 Se entiende por “retraso irrazonable” aquel imputable a la Dirección de Invenciones en el otorgamiento del registro de una patente de más de cinco años desde la fecha de presentación de la solicitud o tres años contados a partir de la fecha de la solicitud del examen de fondo de la patente, cualquiera que sea posterior.

Anualidades

A los fines de mantener vigente tanto las solicitudes de patentes como las patentes, deben ser pagadas tasas anuales. Dicho pago se efectuará antes de comenzar el período anual correspondiente. El primer pago de anualidades, se deberá efectuar antes del inicio del tercer año, contado desde la fecha de la solicitud.

La ley confiere un plazo de gracia de seis meses para el pago de anualidades. A falta de dicho pago, se produce de pleno derecho la caducidad de la patente o de la solicitud de patente.
Derechos conferidos por la patente

La patente otorga a su titular el derecho de excluir a terceras personas de la explotación de la invención patentada. De este modo, la ley establece que todo titular tiene derecho de actuar contra cualquier persona que:

Fabrique el producto patentado;
Ofrezca en venta, venda o utilice el producto; lo importe o almacene;
Emplee el procedimiento patentado;
Ejecute cualquiera de los actos indicados en el punto a) respecto a un producto obtenido directamente de la utilización del procedimiento.

Modelos de Utilidad
Definición

La ley considera modelo de utilidad a “cualquier nueva forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto, o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que lo incorpora, o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía”.
No pueden protegerse como modelo de utilidad

Los procedimientos;
Las sustancias o composiciones químicas, metalúrgicas o de cualquier otra índole; y
La materia excluida de protección por patente de invención.

Duración

Los modelos de utilidad tienen un período de vigencia de quince años, contados desde la fecha de presentación su solicitud.
Tasas de mantenimiento

La tasa de mantenimiento de la patente de modelo de utilidad deberá ser pagadera al quinto año y al décimo año, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Este pago se regulará bajo las disposiciones del pago de las tasas anuales de las patentes de invención.

Diseños Industriales
Definición

De acuerdo con las disposiciones de la ley, se considera diseño industrial a “cualquier reunión de líneas o combinaciones de colores o cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, que se incorpore a un producto industrial o de artesanía, incluidas, entre otras cosas, las piezas destinadas a su montaje en un producto complejo, el embalaje, la presentación, los símbolos gráficos y los caracteres tipográficos, con exclusión de los programas informáticos, para darle una apariencia especial, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto”.
Materia excluida de protección

No se protegera un diseño que:

Su aspecto esté determinado únicamente por una función técnica y no incorpore ningún aporte arbitrario del diseñador.
Consista en una forma cuya reproducción exacta fuese necesaria para permitir que el producto que lo incorpora sea montado mecánicamente o conectado con otro producto del cual constituya una parte o pieza integrante.
Sea contrario al orden público o a la moral.
Incorpore una marca u otro signo distintivo anteriormente protegido en el país cuyo titular tenga derecho, en virtud de dicha protección, a prohibir el uso del signo en el diseño registrado.
Suponga un uso no autorizado de una obra protegida en el país por el derecho de autor.
Suponga un uso indebido de alguno de 1os elementos que figuran en el Articulo 6ter del Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial, o de distintivos, emblemas y blasones distintivos de 1os contemplados en el Articulo 6ter, que sean de interés publico como el Escudo, la Bandera y otros emblemas de la República Dominicana, a menos que medie la debida aprobación de la autoridad o institución competente.

Requisitos para la protección

Que tenga novedad
Que tenga caracter singular

Duración

El registro de un diseño industrial tiene una duración cinco años, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Este plazo podrá ser prorrogado por dos períodos adicionales de cinco años cada uno.
Derechos conferidos por el diseño industrial

El titular del diseño industrial tiene el derecho de excluir a terceras personas de su explotación. En este sentido, el titular tiene el derecho de actuar contra cualquier persona que, sin su autorización, fabrique, venda, ofrezca en venta o utilice, o importe o almacene para alguno de estos fines, un producto que reproduzca o incorpore el diseño industrial protegido, o cuya apariencia dé una impresión general, igual a la del diseño industrial protegido.

Signos Distintos

Nuestra ley 20-00 sobre Propiedad Industrial, incluye en su título II sobre signos distintivos a las marcas, marcas colectivas, marca de certificación, nombre comercial, rótulo o emblemas, indicación geográfica, denominación de origen, entre otros.

Marcas
Definición

Tal como establece la ley se considera marca a “cualquier signo o combinación de signos susceptible de representación gráfica apto para distinguir los productos o los servicios de una empresa, de los productos o servicios de otras empresas”.
Pueden consistir en:

Palabras, denominaciones de fantasía, nombres, seudónimos, lemas comerciales, letras, números, monogramas, figuras, retratos, etiquetas, escudos, estampados, viñetas, orlas, líneas y bandas, combinaciones y disposiciones de colores, formas tridimensionales, sonidos y olores. Pueden asimismo, consistir en la forma, presentación o acondicionamiento de los productos o de sus envases o envolturas, o de los medios o locales de expendio de los productos o servicios correspondientes;
Indicaciones geográficas nacionales o extranjeras, siempre que sean suficientemente distintivas respecto de los productos o servicios a los cuales se apliquen, y que su empleo no sea susceptible de crear confusión con respecto al origen, procedencia, cualidades o características de los productos o servicios para los cuales se usen las marcas.

Duración de la marca

La marca tiene una duración de diez años, contados desde la fecha de concesión del registro. Este plazo puede renovarse por períodos sucesivos de diez años contados desde la fecha de vencimiento del período precedente.
Derecho sobre la marca

De acuerdo con nuestra Ley 20-00 el derecho al uso exclusivo de una marca se adquiere mediante su registro. Tendrá prelación en la obtención del registro la persona que estuviese usando la marca en el país, sin interrupción y de buena fe, desde la fecha más antigua. En caso de que el uso hubiese sido inferior a seis meses no se tomará en cuenta para estos fines, sin perjuicio del derecho de prioridad que pudieran invocarse.

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